Asignación: $210,581,705
Programa para atender las necesidades de vivienda en los municipios de Guánica, Guayanilla, Lajas, Peñuelas, Ponce y Yauco por los daños de los terremotos del 2019-2020.
Proceso de solicitud estuvo disponible desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 16 de febrero de 2024.
PROGRAMA RESURGE
El Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) aprobó una asignación especial a los fondos de recuperación CDBG-DR con el propósito de ayudar a largo plazo la recuperación de los desastres provocados por los terremotos del 2019-2020 (DR-4473-PR).
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (DV) será el administrador estatal de estos fondos y como requisito federal se desarrolló un Plan de Acción enfocado en atender las necesidades de estos municipios. Por su parte, el Consorcio del Sur para Manejo y Administración de Fondos Federales para Daños por Terremotos (ConSur) será el administrador del Programa en coordinación directa con los alcaldes de los municipios que recibirán la ayuda.
El Programa ReSURge provee asistencia para reparar o reconstruir propiedades que hayan sido sustancialmente dañadas por los terremotos. Aquellos casos en donde la reconstrucción no sea viable, según estipulado en las Guías del Programa, podrán beneficiarse de una reubicación.
GUÍAS
MATERIAL INFORMATIVO
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos fondos CDBG-DR del Programa ReSURge?
Dueños de propiedades en los municipios de Guánica, Guayanilla, Lajas, Peñuelas, Ponce y Yauco que fueron afectadas sustancialmente por los terremotos del 2019-2020. Estos deben cumplir con los parámetros de ingresos bajos y moderados, y cualquier requisito de elegibilidad, según estipulado en las guías.
La Guía del Programa establece los siguientes Grupos Prioritarios:
- Personas cuya propiedad tenga daños significativos
- Personas de 65 años o más
- Personas con discapacidades
- Todos de ingresos bajos a moderados.
Estos grupos están categorizados y se atenderán en el siguiente orden
Solicitudes que cumplan con un solicitante de edad avanzada, con discapacidades y daños significativos a la propiedad. Las tres (3) condiciones tienen que cumplirse para que una Solicitud sea considerada bajo este Grupo Prioritario.
Solicitudes que cumplan con un solicitante de edad avanzada y que su propiedad tenga daños significativos; o un solicitante con discapacidades y que su propiedad tenga daños significativos, según se definen en la sección sobre Periodo de Prioridad de las Guías del Programa R3.[1] Si cualquiera de las dos (2) condiciones se cumple, la Solicitud será considerada bajo este Grupo Prioritario.
Solicitudes que únicamente cumplen con la definición de daño significativo a la propiedad, según se establece en la sección sobre Periodos de Prioridad de las Guías del Programa R3. Si se cumple con esta condición, la Solicitud será considerada bajo este Grupo Prioritario.
Resumen de Reubicación y Reconstrucción
- Reubicación: Las viviendas ubicadas en una llanura aluvial de cien (100) años o zona de alto riesgo (según identificados en la revisión ambiental) cuyo costo estimado de reparación supere los $60,000 0 el 50% del valor de tasación actual de la vivienda, lo que sea menor, cualificarán para reubicación.El solicitante podría recibir una oferta de adquisición voluntaria de la propiedad afectada, junto con un Vale de Reubicación para la compra de una vivienda de reemplazo existente. Si no se puede identificar una opción de reemplazo adecuada, los solicitantes elegibles podrán recibir asistencia para la construcción de una casa diseñada por el Programa en un lote nuevo, solo como última opción.
- Reconstrucción: Si se considera razonable realizar una reconstrucción elevada en una llanura aluvial, la persona solicitante tendrá dos opciones de adjudicación: reubicación o reconstrucción elevada. Las viviendas ubicadas en una llanura aluvial de cien (100) años son elegibles para reconstrucción elevada si:
- el costo estimado de la reparación es mayor de $60,000 0 el 50% del valor de tasación actual de la vivienda, lo que sea menor;
- la persona solicitante ha rechazado una adjudicación para reubicación; y
- la casa modelo requerirá menos de 5 pies de elevación como medida de construcción, en cuyo caso, la reconstrucción elevada se considera razonable.
Para facilitar un proceso exitoso, el solicitante recibirá apoyo para la reubicación y un curso de educación para propietarios, administrado por un asesor de vivienda certificado por HUD en el Programa de Asesoría de Vivienda. Los servicios de asesoramiento sobre vivienda serán gratuitos para el solicitante y estarán destinados a proporcionar las herramientas y el conocimiento para tomar decisiones informadas con respecto a su reubicación.
Una vez que una propiedad ha sido aprobada como un reemplazo adecuado, el Programa realizará un evento de cierre con el solicitante y el vendedor para realizar: 1) la transferencia de título de la propiedad afectada por los terremotos a Vivienda; y 2) compra de la propiedad de reemplazo o lote baldío para el solicitante.
Proceso del Programa
PROCESO DEL PROGRAMA
Admisión al Programa
Durante el periodo de solicitud, los interesados podrán solicitar:
• En línea, a través de resurge.pr.gov
• Visitando algún Centro del Programa ReSURge bajo ConSur
• Llamando al 787-665-7909
Las solicitudes presentadas serán asignadas a un manejador de casos tomando como base la ubicación de la propiedad que sufrió daños.
Se requerirá documentación para evidenciar la identidad y ciudadanía de todos los solicitantes y de los integrantes del hogar.
Revisión de Documentos de Admisión
• En la Revisión de Documentos de Admisión, los manejadores de casos confirmarán que todos los documentos requeridos sean provistos por los solicitantes.
• Estos documentos permiten al Programa establecer la elegibilidad del caso.
• Aquellos solicitantes que no presenten todos los documentos requeridos para la determinación de elegibilidad, recibirán una Notificación de Documentos que Faltan.
• Con los documentos requeridos, los manejadores de casos asignarán prioridad a personas de edad avanzada, personas con impedimentos o discapacidades y solicitantes con daños significativos a su propiedad.
Revisión de Elegibilidad
Como parte de la Revisión de Elegibilidad, los manejadores revisarán todos los documentos para determinar si los solicitantes cumplen con los criterios de elegibilidad.
La revisión de elegibilidad incluye:
• Revisión de ingresos
• Revisión de la Duplicidad de Beneficios (DOB, por sus siglas en inglés)
• Revisión de Titularidad
• Evidencia de propiedad unifamiliar
• Evidencia de que la propiedad se utiliza como residencia principal
• Evidencia de que el solicitante era dueño de la propiedad al momento de los terremotos del 2019-2020
• Evidencia de daños
• Evidencia de cubierta contra inundaciones, de ser aplicable
Para más detalles, haga click aquí.
Los solicitantes que resulten elegibles recibirán una Notificación de Determinación Preliminar de Elegibilidad.
Para aquellos solicitantes que no resulten elegibles, se emitirá una Notificación de Determinación de Inelegibilidad.
Los solicitantes propietarios que presenten documentación de titularidad no tradicional serán referidos al Programa de Autorización de Títulos.
Evaluación inicial de la Propiedad
Luego de la determinación de elegibilidad, el Programa asignará al caso, un asesor de daños, un inspector ambiental y un tasador. Los asesores de daños serán responsables de calendarizar la fecha y la hora con los solicitantes, los inspectores ambientales, y los tasadores, para que las tres inspecciones se realicen a la misma vez.
• Durante la Evaluación de daños: Se determinará la cantidad de los daños a la propiedad afectada por los terremotos del 2019-2020 y el costo estimado de las reparaciones que estos requieran.
• Revisión ambiental: Los inspectores ambientales determinarán si un proyecto y sus posibles impactos ambientales cumplen con los estándares ambientales federales, estatales y locales.
• Tasación: Los tasadores determinarán el valor actual en el mercado de la propiedad afectada por los huracanes. Su informe se utilizará en conjunto con la Evaluación de Daños para determinar para qué tipo de ayuda son elegibles los solicitantes.
Coordinación de la Adjudicación
• Luego de que se determine la cantidad a adjudicarse, los manejadores de casos se comunicarán con los solicitantes y adicionalmente, se emitirá una notificación con la adjudicación correspondiente al solicitante.
• Al adjudicarse una reparación o reconstrucción se asignará un gerente de construcción.
• Los gerentes de construcción visitarán el lugar donde ocurrieron los daños. El alcance final de los trabajos le será provisto al administrador del Programa.
• Los solicitantes firmarán todos los acuerdos del Programa que se requieran y se prepararán para desocupar la propiedad afectada por los terremotos del 2019-2020 para iniciar la construcción.
• Los solicitantes que reciban adjudicaciones para reubicación pueden elegir participar en el Programa de Asesoría de Vivienda.
Proceso de Diseño y Permisos
Luego de determinar el tipo de trabajo final, y una vez los solicitantes hayan firmado todos los acuerdos requeridos por el Programa, los gerentes de construcción y sus diseñadores darán comienzo a los procesos de diseño y permisos.
Todos los documentos de construcción deberán ser enviados a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGPe) para su respectiva revisión y aprobación.
Reparación o Reconstrucción
• Los Contratistas obtendrán todos los permisos requeridos por la OGPe.
• Los Contratistas completarán el trabajo de reparación o reconstrucción en etapas de progreso.
• Las inspecciones de progreso se llevarán a cabo al final de cada etapa de construcción para asegurarse de que el trabajo haya sido completado de acuerdo con el alcance acordado y los requisitos de los códigos de construcción locales. Cualesquiera deficiencias identificadas durante las inspecciones por etapas, serán corregidas por los contratistas antes de que pueda comenzar la próxima etapa de construcción.
• No se permitirá ningún pago de progreso a los gerentes de construcción sin la ejecución adecuada, a satisfacción del Programa.
Mudanza del Dueño del Hogar
Una vez se complete exitosamente todo el trabajo de demolición, reparación, reconstrucción o nueva construcción, y que los propietarios acepten el trabajo realizado, los solicitantes podrán mudarse a sus nuevos hogares.
Cierre
Una vez finalice exitosamente todo el trabajo, y que todos los documentos relacionados con la solicitud sean archivados adecuadamente, se completará el cierre administrativo de la solicitud.
DOCUMENTOS QUE NECESITAS:
Sólo se requiere un documento por categoría, a menos que se indique lo contrario.
- Identificación con foto emitida por el gobierno(federal o estatal)
- Licencia de conducir
- Pasaporte
- Identificación militar
- Certificado de Naturalización o Residencia Permanente
- Certificado de Nacimiento
- Escritura Pública
- Certificación Registral; o
- Declaratoria de Herederos
- Podrá incluir una Instancia de inscripción de herederos
- Certificación de Título del Departamento de la Vivienda
- Sentencia o Resolución de un Tribunal
- Ésta deberá especificar que el Tribunal la otorgó al solicitante el dominio sobre la propiedad en cuestión y ordenó a que se inscribiera en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
- Últimos 3 talonarios de pago
- Carta de beneficios del Seguro Social
- Carta de Pensión de Retiro/Anualidad
- Planilla para la Declaración de Contribución Federal sobre Trabajo por Cuenta Propia (1040PR), 1040 o 1040A, Formulario W-2 y/o Declaración de Ganancias y Pérdidas
- Ingresos de Alquiler por Contrato(s) de Arrendamiento(s)
- Beneficios de Desempleo
- Pensión Alimentaria/Manutención de ex cónyuge
- Ingresos de Intereses y/o Dividendos
- Retiro/Seguro Social: Tres (3) estados de cuenta bancarios mensuales (beneficios del seguro social y pensión solamente), o Carta actual de beneficios del Seguro Social (incluyendo los beneficios pagados a menores), o Carta de beneficios de pensión/jubilación actual (si aplica) o formulario del año anterior 1099, o Carta de pago sobre anualidad actual (si aplica) o formulario del año anterior 1099;
- Sin ingresos: Los integrantes adultos del hogar que no reciben ingresos deberán presentar una certificación de ingresos no devengados. Estos integrantes del hogar típicamente incluyen aquellos que están desempleados.
- Identificación con foto emitida por el gobierno(federal o estatal)
- Licencia de conducir
- Pasaporte
- Identificación militar
- Certificado de Naturalización o Residencia Permanente
- Certificado de Nacimiento
- Escritura Pública
- Certificación Registral; o
- Declaratoria de Herederos
- Podrá incluir una Instancia de inscripción de herederos
- Certificación de Título del Departamento de la Vivienda
- Sentencia o Resolución de un Tribunal
- Ésta deberá especificar que el Tribunal la otorgó al solicitante el dominio sobre la propiedad en cuestión y ordenó a que se inscribiera en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
- Últimos 3 talonarios de pago
- Carta de beneficios del Seguro Social
- Carta de Pensión de Retiro/Anualidad
- Planilla para la Declaración de Contribución Federal sobre Trabajo por Cuenta Propia (1040PR), 1040 o 1040A, Formulario W-2 y/o Declaración de Ganancias y Pérdidas
- Ingresos de Alquiler por Contrato(s) de Arrendamiento(s)
- Beneficios de Desempleo
- Pensión Alimentaria/Manutención de ex cónyuge
- Ingresos de Intereses y/o Dividendos
- Retiro/Seguro Social: Tres (3) estados de cuenta bancarios mensuales (beneficios del seguro social y pensión solamente), o Carta actual de beneficios del Seguro Social (incluyendo los beneficios pagados a menores), o Carta de beneficios de pensión/jubilación actual (si aplica) o formulario del año anterior 1099, o Carta de pago sobre anualidad actual (si aplica) o formulario del año anterior 1099;
- Sin ingresos: Los integrantes adultos del hogar que no reciben ingresos deberán presentar una certificación de ingresos no devengados. Estos integrantes del hogar típicamente incluyen aquellos que están desempleados.
- Planilla federal del año del desastre aplicable
- Planilla de Contribución sobre Ingresos del año del desastre aplicable
- Carta de aprobación de ayuda de FEMA
- Carta de préstamos para desastres de la SBA
- Facturas de utilidades básicas
- Estado de cuenta bancaria o de una tarjeta de crédito
- Licencia de Conducir o identificación emitida por el estado
- Documentación de exención contributiva de la propiedad
- Documentación de seguro que indique la residencia principal, como el endoso al propietario de la vivienda
- Documentos del patrono, incluyendo talonarios de salarios y documentos de empleo similares
Completar una Certificación de Titularidad acompañada de documentos alternos. Los documentos que se considerarán como evidencia de interés propietario incluyen, sin limitarse a los siguientes documentos:
- Testamento autenticado por el Tribunal o testamento acompañado por Certificación de Vigencia;
- Evidencia de haber heredado;
- Declaratoria de herederos;
- Orden Judicial o Sentencia concediendo la titularidad o algún interés propietario sobre la propiedad;
- Sentencia de divorcio concediendo la titularidad o interés propietario de la propiedad;
- Contrato privado de Compraventa: si la persona solicitante adquirió la propiedad mediante una venta privada por dueño, el contrato deberá confirmarse como satisfecho con documentos complementarios;
- Evidencia de contrato de usufructo;
- Evidencia de contrato de arrendamiento por 99 años;
- Evidencia de “permiso de uso” y/o “permiso de construcción” de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables;
- Certificado de defunción del propietario o certificación de nacimiento (para evidenciar que la persona solicitante es descendiente del propietario).
- Certificado de matrimonio;
- Si el propietario de la vivienda afectada falleció después de la fecha del desastre aplicable, el (los) heredero(s) puede(n)cumplir con los requisitos de titularidad siempre y cuando, pueda(n) proveer evidencia de su herencia o Declaratoria de Herederos y un Certificado de Defunción del propietario fallecido.
- Correspondencia de FEMA cursada al solicitante que acredite que la persona solicitante solicitó y recibió Asistencia Individual de FEMA por daños a la propiedad;
- Libreta de pagos de la hipoteca u otros documentos de la hipoteca;
- Seguro de propiedad que indique la dirección de la propiedad damnificada;
- Estado de cuenta expedido por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); y/o
- Cualquier otra documentación será considerada y revisada caso a caso.
- Número de Póliza del Seguro(del Propietario/de Propiedad)
- Número de Póliza del Seguro de Inundación
- Información de otras pólizas de seguro, según aplique
TÚ PUEDES SER ELEGIBLE AUNQUE HAYAS SIDO RECHAZADO
POR FEMA O ALGUNA OTRA FUENTE DE ASISTENCIA.
- Viviendas unifamiliares ocupadas por su propietario que fueron afectadas por los terremotos del 2019-2020 en los municipios bajo el Plan de Acción: Guánica, Guayanilla, Lajas, Peñuelas, Ponce y Yauco.
- Casa dúplex;
- Unidades de viviendas prefabricadas o manufactured home unit (MHU, por sus siglas en inglés);
- Estructuras residenciales separadas, independientes, construidas de madera, varillas o de concreto.
- Unidades agregadas
- Propietarios de viviendas (o que consideren tener un derecho propietario) que cumplen con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD y que poseían u ocupaban la unidad como residencia principal al momento de lo terremotos del 2019-2020 en los municipios de Guánica, Guayanilla, Lajas, Peñuelas, Ponce y Yauco.
Centros de Admisión del Programa ReSURge
Guánica, PR
Municipio de Guánica
(Kioskos Turísticos Artesanales)
Carr. 333, Km 0.3
Guánica, Puerto Rico 00653
Teléfono: 939-344-4248 / 787-821-2777
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
Guayanilla, PR
Oficina de Programas Federales
Calle Luis Muñoz Rivera #182A
Guayanilla, Puerto Rico 00656
Teléfono: 787-835-2660 Ext. 1410
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
Lajas, PR
Oficina de Ayuda al Ciudadano (Escuela Arturo Grand Pardo)
Calle San Blas #37
Lajas, Puerto Rico 00667
Telefono: 787-899-1450 Ext. 1102, 1058, 1059
Teléfono alterno: 939-310-8745
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
Peñuelas, PR
Casa Alcaldía de Peñuelas
Oficina de Secretaría Municipal
Calle Pedro Velázquez Díaz #383
Peñuelas, Puerto Rico 00624
Teléfono: 787-836-1136 Ext. 333
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
Ponce, PR
CONSUR - Oficina Central
441 Ferrocarril Ave. Suite 209-210
Ponce, Puerto Rico 00717
Teléfono: 787-844-2072
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
Yauco, PR
Oficinas de CONSUR
Calle Cesari # 1
Yauco, Puerto Rico 00698
Teléfono: 939-310-8732
Horario: martes a jueves 9:00 a.m. – 3:00 p.m.
¿Cómo solicitar al Programa ReSURge?
Los solicitantes propietarios de una vivienda unifamiliar afectada por los terremotos del 2019-2020 en uno de los seis municipios que cubre la asignación, podrán solicitar:
Comunicándose a:
Solicitud 787-665-7909
Información 787-844-2072
Visitando un Centro de Admisión del Programa en uno de los 6 municipios
*Los fondos para esta asignación son limitados. Los casos se atenderán según establecen las Guías del Programa y sus Grupos Prioritarios. La solicitud está sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y todos los requerimientos del Programa.